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Esp - VisualPolitik, ¿Cambio de RÉGIMEN en CHILE? - VisualPolitik

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¿Cambio de RÉGIMEN en CHILE? - VisualPolitik

El domingo 25 de octubre de 2020, en plena pandemia del coronavirus, los chilenos fueron

llamados a votar para el Plebiscito Nacional de 2020, un referéndum que consultó a la

ciudadanía si querían que se redactara una nueva Constitución, y de ser así quién

querían, que lo hiciera.

Este referéndum no fue ni mucho menos uno más por dos motivos:

Por un lado se decidía el futuro del país hasta el punto de estar en juego la construcción

de una nueva república chilena, que sería ya la sexta. Y además se produce en medio

de una oleada de violencia desenfrenada.

De hecho, pocos días antes de la votación veíamos noticias como estas:

(Las protestas violentas resurgen en Chile a dos semanas del plebiscito por una nueva

Constitución.)

(19 de octubre de 2020: Queman dos iglesias en Santiago de Chile tras una jornada de protestas.)

Y no es algo reciente o meramente coyuntural. La situación que atraviesa Chile desde hace

ya más de un año se ha cobrado la vida de al menos 36 personas y dejado tras de sí

casi 9.000 arrestos. Son disturbios cuyo fin hoy por hoy no se percibe en el horizonte.

Claro, que , a tenor de los resultados arrojados por el plebiscito constitucional en el que

más del 78% de los votantes han apoyado una nueva Constitución, podríamos pensar que

la sociedad chilena busca, de una vez por todas, pasar página y restablecer la paz

social con una nueva norma suprema.

Ahora bien, ¿Por qué quieren los chilenos una nueva constitución? ¿Qué tiene de malo

la actual? ¿Cómo funciona el proceso constituyente en Chile? ¿Es realmente este un buen momento

para lanzarse a esta aventura?

Queridos amigos, en este vídeo vamos a contestarnos a estas y otras preguntas. ¡Atentos!

Si hay algo innegable, y por lo que puede que a muchos os llame la atención el cambio,

es que bajo la actual Constitución Chile ha logrado los mayores estándares de desarrollo

y nivel de vida de toda América Latina, una región donde la pobreza continúa siendo

generalizada y donde desgraciadamente las cosas, al menos en el corto plazo, no pintan

nada bien.

Así que el dilema en este caso sería: ¿es la economía lo único que importa? Pues bien,

para un 78% de los chilenos la respuesta ha sido NO.

De hecho, los motivos para querer una nueva Constitución son muy amplios, pero podríamos

resumirlos en que la actual constitución, de 1980, fue creada por una dictadura y fue

concebida con un objetivo autoritario, muy diferente al modelo político del actual Chile.

Tanto es así que hasta el propio presidente Sebastián Piñera y su partido han apoyado

el “apruebo” en este referéndum.

(A pesar de que la actual constitución ha recibido 31 modificaciones desde 1980, dos

de ellas bastante importantes en 1989 y 2005, lo cierto es que el gran dilema parece estar,

además de en partes de su contenido, en la forma mediante la cual se aprobó, y en qué

contexto político y social se redactó.

Y aunque lo cierto es que bajo esta Constitución han sido amplia mayoría los gobiernos de

centro izquierda, entre ellos 8 de la socialista Michelle Bachelet, y que se ha garantizado

un funcionamiento más que aceptable de las instituciones democráticas, el problema con

ella está sobre todo en las estructuras de Estado que apuntala. Unas estructuras que

favorecen la estabilidad pero que complican muchísimo prácticamente cualquier reforma

política sustancial. Reformas que estarían plenamente aceptadas en otras democracias.)

De hecho, uno de los grandes problemas políticos de América Latina es precisamente este:

Por regla general, sus constituciones y leyes han ido agregando derechos sociales a sus

textos a medida que se producían protestas, pero se han asegurado de no tocar los numerosos

privilegios políticos contemplados para las élites. Unas rígidas élites que se perpetúan

generación tras generación.

Pero no nos desviemos. La cuestión es que todo este cambio que ha puesto en marcha en

Chile está generando un enorme mar de dudas sobre cuál puede ser el resultado último

de la nueva Constitución chilena. Claro que antes de entrar a valorar esta cuestión es

mejor echarle un ojo a la actual constitución de 1980 para entender por qué ya no les gusta

a los chilenos.

Amigos, la pregunta es ¿Está justificado este próximo cambio constitucional?

Pues bien, veámoslo.

(LOS “PROBLEMAS” DE LA CONSTITUCIÓN DE 1980)

Si hay algo polémico y controvertido en la constitución de 1980, creada e impulsada

por el régimen dictatorial de Augusto Pinochet, es precisamente su legitimidad.

Sí, es cierto, de alguna forma, la carta magna quedó legitimada de facto con el tiempo

mediante un montón de modificaciones, y también por haber sido la cobertura legal de diferentes

gobiernos democráticos, pero la realidad es que lo que rodea al texto no deja de ser

hiriente para muchos chilenos, además de polémico.

Algunos expertos interpretan el sentimiento de los chilenos con su Constitución de esta

manera.

(“Es como alguien que tiene una casa hermosa, pero ya no la quiere porque fue construida

por un padre que fue un violador. No es que la casa esté mal. Es que la construyó ese

padre.” - Patricio Navia, profesor de Estudios Latinoamericanos y Caribeños de la Universidad

de Nueva York) Además, el principal ideólogo de la Constitución

de 1980, el político, jurista y académico Jaime Guzman, la diseñó de una forma por

la que fuera especialmente complicado acometer reformas políticas de calado.

Los objetivos de Guzmán eran, por tanto, si no conservar la totalidad del régimen

político de Pinochet una vez hubiera un cambio, sí el de mantener las estructuras, el diseño,

el caparazón del Estado tal y como estaba.

De hecho, una de las citas más conocidas de Jaime Guzmán respecto al objetivo de su

construcción institucional es precisamente esta:

(“La Constitución debe procurar que si llegan a gobernar los adversarios, se vean

constreñidos a seguir una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría, [para

que] el margen de alternativas que la cancha les imponga a quienes juegan en ella sea lo

suficientemente reducido como para hacer extremadamente difícil lo contrario.” - Jaime Guzmán,

ideólogo de la Constitución chilena de 1980)

Un buen ejemplo de todo esto lo tenemos en el artículo 9.

Ese artículo es prácticamente una excepción en las constituciones de todo el mundo: Habla

específicamente de terrorismo y determina una serie de prohibiciones - ojo, ¡en la

propia Carta Magna! - para cualquier persona que sea declarada como terrorista.

Luego es una ley de mayoría reforzada la que determina bajo qué supuestos eres o no

declarado como terrorista, pero el peligro de ese artículo no es ese.

Fijaos en algunas de las prohibiciones que establece para esos supuestos “terroristas”:

(“Los responsables [...] quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer

funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director

de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar

un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo [...]; ni podrán

ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter

vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante

dicho plazo.” - Artículo 9 de la Constitución de Chile)

Evidentemente nadie aquí está a favor del terrorismo, ni de no condenar a terroristas,

pero la cuestión es, ¿qué es un terrorista?

Sí, vale, eso es lo que fija la ley de mayoría reforzada. Pero la mera existencia de ese

artículo es toda una ventana abierta a que llegado el caso una mayoría política pudiera

determinar que terrorista es algo muy diferente a lo que todos estamos pensando.

Y desde luego también era muy diferente lo que el régimen de Pinochet tenía en mente

cuando redactaron este artículo.

Ese artículo podría ser utilizado por un presidente autoritario para eliminar de la

vida pública no solo a la oposición política, sino también a cualquier ciudadano disidente,

despojarlos de sus empleos públicos, de ser profesores o ejercer la libertad de prensa,

por ejemplo.

Es solo un ejemplo de cómo esta Constitución tiene en sus raíces una impronta muy distinta

a lo que estamos acostumbrados a ver en las democracias más avanzadas.

Pero desde luego eso no es ni muchísimo menos lo peor.

Luego el poder que le otorga al Presidente es inmenso, mucho mayor al de otras repúblicas

unitarias con sistema presidencialista.

Por poneros un ejemplo, el artículo 65 de la Carta Magna chilena atribuye -¡en exclusiva!-

al Presidente de la República tomar la iniciativa de cosas como estas, fijaos.

(“Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza [...], crear

nuevos servicios públicos o empleos rentados [...], fijar, modificar, conceder o aumentar

remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquier otra clase de emolumentos

[...], establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva [...], establecer

o modificar las normas sobre seguridad social.” - Artículo 65 de la Constitución de Chile)

Exacto, como habéis escuchado, solo el presidente puede emprender la iniciativa de, por ejemplo,

suprimir un impuesto, subirlo, bajarlo, crear uno nuevo, o modificar las pensiones o normas

sobre la seguridad social.

¿Y si el presidente no quiere? Pues no se puede. Diga lo que diga el parlamento. Lo

que tiene sus beneficios y sus inconvenientes.

Por ejemplo, algunos partidarios de esta construcción, entre ellos muchos liberales, defienden que

estas iniciativas exclusivas son positivas en tanto favorecen la disciplina fiscal ,además

de limitar y evitar los conflictos político- electorales que pudieran afectar a muchos

legisladores.

Sin embargo, parece que la mayoría política y social no lo tiene tan claro. Y en cualquier

caso son poderes mayores que los que suelen concederse a los presidentes de las democracias

más desarrolladas. Porque no se trata de si el presidente tiene o no veto, sino que

la iniciativa es exclusivamente suya.

Lo que está claro, más allá del debate político-jurídico es como veíamos antes,

parece una clara reminiscencia de otra época donde el Presidente del gobierno tenía todos

los poderes.

Sea como sea, lo que es un hecho es que los chilenos tendrán una Constitución completamente

nueva, y el proceso para lograrla se llevará a cabo mediante lo que que se conoce como

un proceso constituyente.

Ahora bien, ¿cómo es ese proceso y qué limitaciones tiene?

Pues bien, veámoslo.

(EL PROCESO CONSTITUYENTE CHILENO)

Queridos amigos, amigas de VisualPolitik, en Chile existen dos tipos de organismos que

pueden redactar una Constitución, una vez, claro está que se aprueba en referéndum

la iniciativa de tener un nuevo texto constitucional.

Hablamos de lo que se conoce como la convención mixta y la convención constitucional, que

tienen algunas diferencias importantes.

De hecho, en esas diferencias está uno de los mayores riesgos, uno de los mayores peligros

a los que se enfrenta Chile próximamente - pero de eso hablaremos más tarde.

(La principal diferencia entre la convención mixta y la constitucional es quién elige

a sus miembros. En el caso de la mixta, se compone por 172 constituyentes, de los cuales

la mitad son parlamentarios elegidos por el Congreso, y la otra mitad son ciudadanos elegidos

a través de votación popular.

En este caso, la famosa regla de paridad aprobada por Ley por ambas cámaras del Congreso Nacional,

obliga a que haya una mitad de hombres y otra mitad de mujeres, pero solo se aplica a los

constituyentes que son ciudadanos, no a los parlamentarios.

Por contra, la convención constitucional tiene 155 miembros que son todos ciudadanos

elegidos por votación popular, y que deben ser sí o sí mitad hombres y

mitad mujeres.)

Y la opción que ganó en el plebiscito nacional de octubre de 2020 fue la de la convención

constitucional, con lo que serán 155 ciudadanos los responsables de sacar adelante la nueva

Constitución.

Para su funcionamiento esta convención constitucional, que a todos los efectos es una asamblea constituyente,

tendrá fuertes limitaciones tanto temporales como sobre su ámbito de actuación.

(Por ejemplo, una vez se elijan sus miembros y se active completamente, la convención

tendrá solo 9 meses, ampliables por 3 más, para redactar y aprobar por mayoría de dos

tercios el nuevo texto completamente desde cero.

Es decir, tienen un máximo de un año para redactar y aprobar por mayoría reforzada

todos y cada uno de los artículos, capítulos y bloques de la nueva constitución.

Un plazo ciertamente justo que, como veremos un poco más adelante, supone un importante

riesgo.)

Además, la ley establece que la convención constitucional solo podrá dedicarse a redactar

la nueva constitución.

Es decir, no podrá interferir en ningún otro asunto del Estado, ni suplantar ni condicionar

al poder legislativo, ejecutivo ni judicial, y por supuesto debera regirse bajo las normas

que están en vigor en la actualidad.

En otras palabras, para los mal pensados, no hay relación con lo ocurrido en Venezuela,

donde la Asamblea Constituyente constituida en 2017 ha usurpado por completo desde entonces

los poderes de la Asamblea Nacional, convirtiéndose en un órgano legislativo paralelo y antidemocrático.

Además, una vez se acuerde y sea votado por dos tercios el texto final de la Constitución,

los ciudadanos deberán refrendarlo en lo que se conoce como plebiscito de salida, que

es básicamente una consulta de aprobación o rechazo a la nueva Constitución.

Ahora bien, un momento antes de lanzar las campanas al vuelo. Lejos de las garantías

legales que convierten al proceso constituyente chileno, sí, en uno de los más limpios y

avanzados de Latinoamérica, lo cierto es que los riesgos de hacer todo esto precisamente

ahora son muchos, muchísimos.

Y he aquí el enorme dilema que existe en toda esta cuestión

Atentos.

(UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE ALTO VOLTAJE)

Amigos, las cosas son como son. Si hoy por hoy hay algo que va a marcar notablemente

el proceso de redacción de este nuevo texto constitucional en Chile, eso es precisamente

su situación social, política y ahora también económica.

Y precisamente el hecho de haberse elegido la convención constitucional como el método

para llevarlo a cabo añade aún más riesgos a este delicado tablero de juego.

(Ante el estallido de violencia, las movilizaciones y ahora también la crisis económica y social

producida por el coronavirus, la votación de los miembros de la convención constituyente

puede llegar a suponer todo un peligro.

No es ningún secreto que en los momentos en los que la sociedad lo está pasando peor,

es cuando los movimientos radicales tienen más oportunidades de alcanzar amplias cotas

de poder.

Y claro, el riesgo más importante que surge de todo este panorama es que los chilenos,

con semejante situación política y ante todo un estallido social, elijan a una mayoría

de constituyentes con posiciones muy radicales, quizás muy ligadas a lo que se ha venido

a conocer en Latinoamérica como el socialismo del Siglo XXI. Qué de moderno o moderado,

tal y cómo se ha demostrado, no tiene nada de nada.)

¿Os imagináis que participasen o incluso que liderasen todo este proceso personas que

defienden al régimen de Venezuela o a las políticas de los gobiernos de Bolivia o Argentina?

Ojo que no es una pregunta menor. Chile ha sido la excepción en Latinoamérica a una

sucesión constante de grandes frustraciones y sueños rotos. Porque sí, el país tiene

muchos problemas como por ejemplo un ascensor social que no funciona bien, o un sistema

de pensiones mal aplicado, pero aún así estos problemas no tienen nada que ver con

lo que es la norma a nivel regional, dónde las cosas evidentemente son mucho, muchísimos

peóres.

A nivel regional Chile ha sido un modelo de éxito, democracia y estabilidad durante las

últimas 3 décadas. Y la pregunta que podemos hacernos es…. ¿Garantizará la nueva Constitución

que lo esencial del conocido como modelo chileno siga en pie? Es muy fácil prometer todo tipo

de derechos.. Pero luego hacerlos cumplir, bueno, eso ya no resulta tan sencillo.

Además la constante violencia a la que los chilenos se han tenido que acostumbrar durante

el último año podría ser empleada por los radicales como método de presión contra

los ciudadanos que estén redactando la nueva Constitución.

Y encima la corta limitación temporal de un año, obligará a los constituyentes a

darse mucha prisa y a no debatir demasiado cada artículo si quieren tener el texto completo

aprobado a tiempo.

Para que me entendáis, corremos el riesgo de intentar curar una herida echándole agua

oxigenada hirviendo. Lo que por supuesto, claro está, pues no es nada recomendable.

Puede que una nueva Constitución sea necesaria, pero… ¿Era este el mejor momento para ponerse

manos a la obra?

Precisamente por eso existe bastante preocupación sobre el tipo de Constitución puede salir

en estas condiciones.

Desde luego no parece que la nueva Constitución vaya a orientarse a limitar el poder del Estado

y su presidente, como ocurre con la de Estados Unidos, por ejemplo, sino que más bien termine

siendo un texto una que le dé al Estado enormes poderes, muchas responsabilidades y una gran

intervención pública sobre un montón de cuestiones de la sociedad y la economía.

Es fácil decir que uno se quiere parecer a países como Suecia o Noruega, pero… ¿No

se corre el peligro quizás de terminar pareciéndose más al modelo argentino?

Ojo que no es un proceso nada sencillo. Los modelos escandinavos exigen mucha, pero que

mucha competitividad, algo con lo que precisamente la economía chilena no cuenta. Así que el

riesgo está sobre la mesa.

Pero dicho esto, turno para ti. Tras conocer algunos detalles sobre la de 1980, ¿crees

que Chile necesita una nueva constitución? ¿Piensas que este es el momento adecuado

para lanzarse a crear una nueva carta marga?

Como siempre, déjanos tu opinión aquí abajo, en los comentarios, y si te ha gustado este

vídeo no te olvides de darle like y suscribirte a nuestro canal para no perderte nada de lo

que está por venir.

Una vez más, gracias por estar ahí. Un saludo, y hasta la próxima.

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